Verde, muy verde:
* Certificadores Licenciados:
A la fecha no existen certificadores licenciados en la República Argentina
* Acuerdo de reciprocidad firmado por la República Argentina para el reconocimiento de certificados extranjeros (Ley 25.506 art. 17 inc. a):
A la fecha no existen acuerdos de reciprocidad firmados por la República Argentina
* Lista de certificados extranjeros reconocidos por certificadores licenciados (Ley 25.506 art. 17 inc. b):
A la fecha no existen certificados extranjeros reconocidos por certificadores licenciados
Ente Licenciante
La Ley Nº 25.506 establece que una firma digital es válida si, entre otros, cumple con el requisito de que el certificado digital del firmante haya sido emitido o reconocido, según el artículo 16 de dicha ley, por un certificador licenciado.
Debe entenderse por certificador licenciado a toda persona de existencia ideal, registro público de contratos u organismo público que expide certificados, presta otros servicios en relación con la firma digital y cuenta con una licencia para ello, otorgada por el ente licenciante.
A partir de noviembre de 2003 las funciones de ente licenciante son cumplidas por la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ver Decreto Nº 1028/03).
Qué valor legal tiene la firma digital?
Para la legislación argentina los términos "Firma Digital" y "Firma Electrónica" no poseen el mismo significado. La diferencia radica en el valor probatorio atribuido a cada uno de ellos, dado que en el caso de la "Firma Digital" existe una presunción "iuris tantum" en su favor; esto significa que si un documento firmado digitalmente es verificado correctamente, se presume salvo prueba en contrario que proviene del suscriptor del certificado asociado y que no fue modificado. Por el contrario, en el caso de la firma electrónica, de ser desconocida por su titular, corresponde a quien la invoca acreditar su validez.
Por otra parte, para reconocer que un documento ha sido firmado digitalmente se requiere que el certificado digital del firmante haya sido emitido por un certificador licenciado (o sea que cuente con la aprobación del Ente Licenciante).
Es por esto que, si bien entendemos que en los ambientes técnicos se emplea habitualmente el término Firma Digital para hacer referencia al instrumento tecnológico, independientemente de su relevancia jurídica, solicitamos a todos los proveedores de servicios de certificación, divulgadores de tecnología, consultores, etc. que empleen la denominación correcta según sea el caso a fin de no generar confusión respecto a las características de la firma en cuestión.
La legislación argentina emplea el término "Firma Digital" en equivalencia al término "Firma Electrónica Avanzada" utilizado por la Comunidad Europea o "Firma Electrónica" utilizado en otros países como Brasil o Chile.
http://www.pki.gov.ar/