10-12-2006, 07:15 PM
Pocas horas después que varios sitios oficiales argentinos fueran hackedos, la Cámara de Diputados dio luz verde por unanimidad a una modificación al Código Penal que fija castigos para los delitos, como la violación del correo electrónico, el robo de datos o difusión de pornografía infantil a través de Internet
De ese modo, el Congreso local dio el primer gran paso para llenar un vacío que existía en el Código Penal, facilitando a los jueces una herramienta que les permitirá investigar delitos derivados del progreso tecnológico.
La norma equipara las penas por violación de la privacidad de las comunicaciones electrónicas a las que rigen para la correspondencia epistolar, por lo que las sanciones que se incorporan a la legislación penal contemplan un máximo de seis años de prisión para casos de fraude económico cometidos mediante la manipulación de las comunicaciones informáticas.
Además, el acceso indebido a datos privados contenidos en correos electrónicos es penado con quince días a seis meses de detención. Las sanciones son mayores si son realizadas por un funcionario público o perjudican a un organismo estatal.
Las penas se estiran hasta los dos años de prisión en caso de que se faciliten esos datos para su difusión. Ese artículo reprime también la violación de la privacidad mediante la difusión de grabaciones o imágenes, por lo que establece una fuerte limitación al uso de las cámaras ocultas en televisión.
Los cambios en materia de pornografía proponen reprimir con prisión de uno a cuatro años a quien produzca, facilite, divulgue, financie, comercie o publique por cualquier medio la imagen de un menor de 18 años en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas.
A su vez, el castigo será de un mes a un año de prisión para quien suministre material pornográfico a menores de catorce años.
También se incorpora en el delito de fraude los daños patrimoniales causados mediante el ingreso por la red de datos falsos, su alteración, obtención ilícita o supresión de información verdadera.
fuente: pilu.com
De ese modo, el Congreso local dio el primer gran paso para llenar un vacío que existía en el Código Penal, facilitando a los jueces una herramienta que les permitirá investigar delitos derivados del progreso tecnológico.
La norma equipara las penas por violación de la privacidad de las comunicaciones electrónicas a las que rigen para la correspondencia epistolar, por lo que las sanciones que se incorporan a la legislación penal contemplan un máximo de seis años de prisión para casos de fraude económico cometidos mediante la manipulación de las comunicaciones informáticas.
Además, el acceso indebido a datos privados contenidos en correos electrónicos es penado con quince días a seis meses de detención. Las sanciones son mayores si son realizadas por un funcionario público o perjudican a un organismo estatal.
Las penas se estiran hasta los dos años de prisión en caso de que se faciliten esos datos para su difusión. Ese artículo reprime también la violación de la privacidad mediante la difusión de grabaciones o imágenes, por lo que establece una fuerte limitación al uso de las cámaras ocultas en televisión.
Los cambios en materia de pornografía proponen reprimir con prisión de uno a cuatro años a quien produzca, facilite, divulgue, financie, comercie o publique por cualquier medio la imagen de un menor de 18 años en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas.
A su vez, el castigo será de un mes a un año de prisión para quien suministre material pornográfico a menores de catorce años.
También se incorpora en el delito de fraude los daños patrimoniales causados mediante el ingreso por la red de datos falsos, su alteración, obtención ilícita o supresión de información verdadera.
fuente: pilu.com

